Para trabajadoras y trabajadores de la maquila...
Y muchos más
¿Sabías que la Ley Federal del Trabajo (LFT) te
protege?
Art. 35, 36 y 39: Cuando inicias a trabajar el contrato que te dan “de prueba” por uno, dos o tres meses no es válido. La Ley Federal de Trabajo dice que el trabajo es por tiempo indeterminado, hasta que tú quieras. Tus derechos de trabajador de base los adquieres al primer día de trabajo.
Art. 61, 66, 67 y 68: La jornada de trabajo máxima es de 8 horas y 7 la jornada nocturna. Si trabajas más horas, te las tienen que pagar al doble como horas extras. No te pueden obligar a trabajar horas extras, y si aceptas, las tienen que pagar dobles. Y si trabajas más de nueve horas a la semana, éstas las tienen que pagar triple.
Tienes derechos ¡Exígelos!
Art. 76: Derecho a vacaciones pagadas:
Primer año: 6 días , Segundo año: 8 días
Tercer año: 10 días , Cuarto
año: 12días
5o. a 9o. noveno: 14 días , 10o.: 16 días
Art. 80: Prima
vacacional—además de tu salario, en vacaciones te deben pagar una prima
adicional de al menos una cuarta parte de tu salario.
Art. 87: Aguinaldo
obligatorio de 15 días de salario base. Deberá pagarse antes del 20 de
diciembre de cada año. Si no laboraste
durante todo el año, tendrás derecho al pago de la parte proporcional
del aguinaldo que corresponda al tiempo
trabajado.
Art. 98 y 99: La empresa no
debe suspender el pago por ningún motivo, si lo hace la puedes demandar.
Art Si la empresa cambia de
domicilio no estas obligado trabajar en el nuevo domicilio y la puedes demandar
por incumplimiento de contrato.
¿Te despidieron injustamente?
Si te despidieron porque:
• La empresa dice que “no
diste el ancho”.
• Estas embarazada.
• Te hicieron la prueba de
anti-doping y resultaste positivo.
• No quisiste trabajar tiempo
extra.
• Por tu preferencia
religiosa, sexual, política o de vestir.
• Preguntaste por el
sindicato.
• Te estas organizando con
tus compañeros para mejorar las condiciones laborales y/o para crear o cambiar
de sindicato.
• Pediste copia de tu
contrato de trabajo, reglamento interior de trabajo, equipo de seguridad e
higiene, pago de utilidades o cambio de
sindicato.
Esta y cualquier otra causa
que no este contemplada en el articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo, son
consideradas como despido injustificado por lo que puedes demandar a la empresa
y pedir indemnización.
No te dejes: lucha
Art: Si te despidieron
injustamente puedes demandar y pedir:
A) Reinstalación en tu
trabajo con los mismos derechos y condiciones laborales. Si ganas la
reinstalación te tendrán que pagar el salario que dejaste de percibir mientras
dura la demanda.
B) Pedir que te
indemnicen, esta demanda debe incluir :
• Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional o la parte proporcional de
estos.
• Cualquier otro derecho que
te adeuden de un año atrás al día en que entre tu demanda.
• 12 días de salario por cada
año trabajado por antigüedad.
• 90 días de salario
integrado por Indemnización
• Salarios caídos, es decir
el salario que dejaste de percibir mientras dura la demanda.
¿Te van a despedir?
¡Prepara la demanda!
Exige que te den por escrito
la causa y la fecha de tu despido.
No firmes tu renuncia o
ningún documento y trata de quedarte con la hoja que quieren que firmes pero
sin firmar.
Pregunta cuánto te van a dar
por los derechos adquiridos en el tiempo que trabajaste y cuánto te darán de
indemnización por el despido.
No acepes dinero si te
quieren hacer firmar algo o si no estas
seguro que te están dando lo que te corresponde.
No pierdas contacto con tus
compañeros.
Busca tres testigos de lo que
pasó. Anota el nombre de la persona que te despidió
Fuera de la empresa júntate
con otras compañeras y compañeros que tengan un problema similar al tuyo,
platiquen como solucionar su
problema y busquen asesoría.
Si quieres organizarte
y luchar por:
Salario digno
Salud laboral y mejores
condiciones de seguridad e higiene
Se respete tu dignidad como
mujer
Trato respetuoso
Reparto de utilidades
Organizarte con tus
compañeras y compañeros para exigir derechos laborales
Contáctate con nosotros.
Podemos asesorarte, acompañarte
y apoyarte para lograrlo
“El trabajo es un derecho y
un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las
libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que
aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y
su familia.” (Constitución Mexicana, Art 3)
Excelente nota. Ahora puedo decir que conozco algunos derechos laborales del trabajador, gracias
ReplyDeleteRealmente es muy interesante lo que dicen, se nota que son buenos abogados laborales y que saben lo que dicen. gracias por la informacion a la gente.
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