Para trabajadoras y
trabajadores de la maquila... y muchos
más
Introducción
En noviembre de 2012 el gobierno aprobó la llamada “Reforma Laboral” que favorece mucho a los patrones. Sin embargo, esto no quiere decir que ahora ya no tenemos derechos y que las empresas pueden hacer lo que quieran con los y las trabajadoras. Nos han dado un golpe, han ganado una batalla, pero no la guerra. Han rasurado la ley, pero no pudieron simplemente borrarla. Aquí te presentamos cómo quedaron algunos de los derechos laborales más importantes tras la “reforma” aprobada en noviembre de 2012.
Salario
Salario Constitucional
Por encima de La “Reforma Laboral” se
encuentra la Constitución Mexicana. Y la Constitución dice que el salario que
nos paguen debe ser suficiente para cubrir las necesidades materiales, sociales
y culturales de la familia y para proveer a la educación obligatoria de los
hijos. (Art. 123-VI). La Constitución Mexicana es la ley máxima de México, por
tanto, si nos pagan un mini salario que no nos alcanza para cubrir las
necesidades materiales, sociales y culturales de la familia y proveer a la
educación de los hijos, los patrones están violando la ley. El salario
constitucional debe ser, al menos, 16 veces
el salario mínimo actual.
Pago por horas
Antes de la “Reforma Laboral”, las empresas
tenían la obligación de contratarnos por tiempo completo; después de la Reforma
ahora pueden contratarnos por horas, digamos por tres o cuatro horas diarias.
Sin embargo, la ley dice que el pago que nos den nunca podrá ser inferior al de
una jornada diaria. O sea, que aunque nos contraten por dos horas, nos deben
pagar al menos lo de una jornada diaria. Ver Art. 83 y 90 de la Ley Federal del
Trabajo (LFT)
Subcontratación u
Outsourcing
Con la “Reforma Laboral”, los patrones
ahora tienen el derecho de contratarnos a través de una empresa outsourcing. Antes
lo hacían, pero era ilegal. Ahora lo harán más abiertamente y su objetivo será
el mismo, es decir, hacerse patos con nuestros derechos laborales diciendo: “yo
no soy tu patrón, tu patrón es la outsourcing.” Sin embargo, esto no quiere
decir que las empresas pueden deshacerse de nuestros derechos:
La ley dice que si el outsourcing no
respeta nuestros derechos, la empresa tendrá que hacerse responsable de esos
derechos. (Art. 13, 14 y 15-I, LFT)
La ley dice si nos contrata la
outsourcing, nuestro salario y derechos deben ser los mismos que el de los y
las trabajadoras contratadas directamente por la empresa. (Art. 14-I, 15-II, y
15-D, LFT)
La ley dice que las empresas sólo podrán
usar las outsourcing para contratar trabajadores/as especializados, y que éstos/as
no podrán hacer un trabajo igual o semejante al de los y las trabajadoras
contratadas directamente por la empresa. También la ley dice que la empresa no
puede contratar a la totalidad de los/las trabajadoras a través de un outsourcing.
(Art. 15-A, LFT)
Ojo: Si estás haciendo el mismo trabajo
pero te contratan por outsourcing diciendo que tu título de trabajo es
diferente, la empresa está violando tus derechos y la puedes demandar. (Art.
15-A, LFT)
Ojo: Si la mayoría del personal es
contratado por outsourcing y solo hay unos poquitos contratados directamente
por la empresa, la empresa está violando la ley y la pueden demandar. (Art.
15-A, LFT)
Ojo: si la outsourcing está violando tus
derechos, por ejemplo te están pagando menos que a los trabajadores contratados
por la empresa, no te están dando IMSS, o no te están pagando las horas extras,
debes demandar no sólo a la outsourcing que te contrató, sino también a la
empresa a la que estás trabajando, pues las empresas “que usen intermediarios
para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que
deriven de esta Ley.” (Art. 14, LFT)
Contrato a prueba
La ley dice que los y las trabajadoras
pueden ser contratados por “temporada,” “obra determinada,” “tiempo
determinado,” o por “tiempo indeterminado”.
En las maquilas, los puestos de base (las y los operadores, por
ejemplo), NO son puestos por obra ni por tiempo determinado ni son temporales; estos
puestos de base deben ser, por tanto, contratos por tiempo indeterminado. (Arts.
35, 36 y 39, LFT)
La “Reforma Laboral” incluyó nuevos
artículos en la ley. En el artículo 39-A se dice que las empresas podrán darnos
un contrato “a prueba” pero que “no podrá exceder de treinta días”. Durante el
periodo de prueba, la empresa nos tendrá que pagar el salario y las
prestaciones correspondientes a “la categoría o puesto” que desempeñemos. En
los artículos 39-B a 39-F, la ley establece que los contratos de prueba son
“improrrogables,” es decir, que después del periodo de “prueba” se tiene que
decidir si nos contratan de forma definitiva o no. Es ilegal querer darnos, otra
vez, otro contrato a prueba. El patrón ya no podrá nunca darnos otro contrato a
prueba, ni siquiera si nos cambian de de puesto.
Además, después del periodo de prueba, la
empresa no puede despedirnos diciendo simplemente que no dimos “el ancho.” La
ley dice que al comenzar el periodo de prueba el patrón debe decirnos, por
escrito, lo que se espera de nuestro trabajo. La evaluación del periodo de
prueba debe estar basada en este escrito; el patrón no puede meter otras cosas
para despedirnos. Además las “empresas que tengan más de 50 trabajadores” deben
tener una “Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento,” la
cual debe dar una opinión sobre si cumplimos o no con la “prueba.” (Arts. 39-A,
153-E, LFT).
La ley también permite contratos a prueba
de hasta 180 días, pero sólo para “puestos de dirección,” gerenciales, de
administración, “o para desempeñar labores técnicas o profesionales
especializadas.” (Art. 39-A, LFT)
Asimismo, la ley laboral permite ahora
tener contratos para “capacitación inicial.” Estos contratos son para que un
trabajador o trabajadora “adquiera los conocimientos o habilidades necesarios
para la actividad para la que vaya a ser contratado.” El contrato para
capacitación no podrá ser mayor de tres meses para puestos de base, o de seis
meses para puestos gerenciales, administrativos o profesionales especializados.
Durante estos tres meses, la ley ordena al patrón darnos “el salario y la
garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto”
que desempeñemos. Al terminar los tres meses de “capacitación inicial,” el
patrón podrá contratarnos o despedirnos, pero ya o podrá darnos otros contrato
para seguir la capacitación. (Art. 39-B, LFT)
Jornada de trabajo
La jornada máxima de trabajo es de 8 horas
la jornada diurna, y 7 1/2 la mixta, y 7 la nocturna. Si trabajas más horas, te
las tienen que pagar al doble como horas extras. Sólo en casos extraordinarios te
pueden obligar a trabajar horas extras, y éstas te las tienen que pagar dobles.
Que haya un nuevo pedido o mucha producción no es un caso extraordinario y el
patrón no puede usarlo para obligarte a trabajar horas extras. Además, si
trabajas horas extras más de tres días a la semana, más de tres horas al día, o
más de nueve horas a la semana, éstas las tienen que pagar triple. (Art. 61,
66, 67 y 68, LFT)
Tienes derechos ¡Exígelos!
Art. 76:
Derecho a vacaciones pagadas:
Primer
año: 6 días , Segundo año: 8 días
Tercer año: 10 días , Cuarto año:
12días
Quinto a noveno año: 5o. a 9o.
noveno: 14 días
Décimo a catorceavo año: 16 días
Quinceavo a decimonoveno año: 18 días
Art. 80: Prima vacacional—además de tu
salario, en vacaciones te deben pagar una prima adicional de al menos una
cuarta parte de tu salario.
Art. 87: Aguinaldo obligatorio de 15 días
de salario base. Deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. Si no
laboraste durante todo el año, tendrás
derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo que corresponda al tiempo trabajado.
Art. 98 y 99: La empresa no debe retener tu
pago, si lo hace la puedes demandar.
Art 24 y 25: Al contratarte, es obligación
del patrón darte copia del contrato de trabajo. El contrato debe traer el domicilio
de la empresa, el tipo de contrato (ver arriba el “contrato a prueba”), el horario
de trabajo, el trabajo a realizar descrito con “precisión”, el lugar o lugares
donde vas a trabajar, y la cantidad y forma de pago incluyendo bonos, los días
de descanso, las vacaciones y otras condiciones que se establezcan el día de la
contratación. Si el patrón no cumple estas condiciones, lo puedes demandar por
incumplimiento de contrato.
¿Te despidieron
injustamente?
Si te despidieron porque:
- La empresa dice que “no diste el ancho”.
- Estas embarazada.
- Te hicieron la prueba de anti-doping y resultaste
positivo.
- No quisiste trabajar tiempo extra.
- Por tu preferencia religiosa, sexual, política o de vestir.
- Preguntaste por el sindicato.
- Te estás organizando con tus compañeros para
mejorar las condiciones laborales y/o para crear o cambiar de sindicato.
- Pediste copia de tu contrato de trabajo,
reglamento interior de trabajo, equipo de seguridad e higiene, pago de
utilidades o cambio de sindicato.
Esta y cualquier otra causa que no esté
contemplada en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, son consideradas
como despido injustificado por lo que puedes demandar a la empresa y pedir indemnización o reinstalación. Para hacer la
demanda tienes 30 días.
No te pueden despedir así
nomás
Art 48: Si te despidieron injustamente
puedes demandar y pedir:
A) Reinstalación en tu trabajo con los mismos derechos y condiciones laborales. Hasta 12 meses de
salarios caídos, es decir el salario que dejes de percibir mientras dure la
demanda hasta un máximo de un año.
B) Pedir que te indemnicen, esta demanda debe incluir:
- Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional o la parte
proporcional de estos.
- Cualquier otro derecho que te adeuden de un año
atrás al día en que entre tu demanda.
- 12 días de salario por cada año trabajado por
antigüedad.
- 90 días de salario integrado por indemnización
- Hasta 12 meses de salarios caídos, es decir el
salario que dejes de percibir mientras dure la demanda hasta un máximo de
un año.
Sí el patrón o sus abogados quieren
prolongar el juicio por más de un año puedes pedir que los multen hasta con
1000 salarios mínimos por “prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o
resolución de un juicio laboral”. Y si los funcionarios de la Junta de
Conciliación apoyan a los patrones para prolongar el juicio, puedes pedir que
los suspendan hasta por 90 días, y si reinciden, que los destituyan y los
castiguen penalmente. (Art.48)
¿Te van a despedir? ¡Prepara
la demanda!
- Exige que te den por escrito la causa y la fecha
de tu despido.
- No firmes tu renuncia o ningún documento y trata
de quedarte con la hoja que quieren que firmes pero sin firmar.
- Pregunta cuánto te van a dar por los derechos
adquiridos en el tiempo que trabajaste y cuánto te darán de indemnización
por el despido.
- No acepes dinero si te quieren hacer firmar algo
o si no estas seguro que te están
dando lo que te corresponde.
- No pierdas contacto con tus compañeros.
- Busca tres testigos de lo que pasó. Anota el
nombre de la persona que te despidió
- Fuera de la empresa júntate con otras compañeras
y compañeros que tengan un problema similar al tuyo, platiquen como
solucionar su problema y busquen
asesoría.
Si quieres organizarte y
luchar por:
- Salario digno
- Salud laboral y mejores condiciones de seguridad
e higiene
- Se respete tu dignidad como mujer
- Trato respetuoso
- Reparto de utilidades
- Organizarte con tus compañeras y compañeros para
exigir derechos laborales
“El trabajo es un derecho y un deber
sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y
dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la
vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.”
(Art 3, LFT)
Contáctate con nosotros.
Podemos asesorarte, acompañarte y apoyarte para lograrlo
Hola! Una pregunta: hace un mes me contrataron por outsourcing para trabajar en una empresa y la entrevista fue con mi jefe directo, él me explicó horarios, siendo estos de lunes a viernes rolando 2 turnos, de 8 a 5:36 o de 9:30 a 7, con la posibilidad de que se trabajará algunos sábados si la producción así lo requería, obviamente pagandose como extra. Sin embargo, ahora que ya tengo un mes, resulta que por interés de la empresa nos cambiaron los horarios a las personas que estamos en ese puesto, siendo estos 4 horarios distintos a los que me comentaron en mi entrevista y además de esto, la persona que trabajaba los domingos ya no lo podrá hacer y quieren que rellenos domingos, cosa que tampoco se me mencionó en la entrevista. Mi contrato con la agencia no contempla horarios, ni sueldo, por lo que no sé si la empresa tenga facultades para cambiar de esta manera los horarios y días de trabajo y se me pueda de alguna manera obligar a cumplirlos. Les agradeceria infinitamente su respuesta
ReplyDeletePuedes demandarlo ante la autoridad laboral competente, en virtud de que las condiciones de trabajo no pueden ser modificadas sin convenio previo. Si tu horario estaba convenido con antelación no se puede variar al arbitrio del patrón. Cuentas con el término de dos meses, contados a partir de la fecha en que se modificaron tus condiciones de trabajo, para hacer valer tu derecho ante la autoridad laboral, sin embargo, ten en cuenta que cuando tu patrón se entere de que lo demandaste seguramente te despedirá, claro que dicha situación también podrás hacerla valer demandando el despido injustificado, pero, considera que perderás tu empleo así que antes de reclamar tus derechos ve buscando otras oportunidades de trabajo.
DeleteBuen día, si quieres conocer más acerca de tus derechos laborales te invito a seguir la siguiente página:
Deletehttps://www.facebook.com/laboralabogados/
Hola! Una pregunta: hace un mes me contrataron por outsourcing para trabajar en una empresa y la entrevista fue con mi jefe directo, él me explicó horarios, siendo estos de lunes a viernes rolando 2 turnos, de 8 a 5:36 o de 9:30 a 7, con la posibilidad de que se trabajará algunos sábados si la producción así lo requería, obviamente pagandose como extra. Sin embargo, ahora que ya tengo un mes, resulta que por interés de la empresa nos cambiaron los horarios a las personas que estamos en ese puesto, siendo estos 4 horarios distintos a los que me comentaron en mi entrevista y además de esto, la persona que trabajaba los domingos ya no lo podrá hacer y quieren que rellenos domingos, cosa que tampoco se me mencionó en la entrevista. Mi contrato con la agencia no contempla horarios, ni sueldo, por lo que no sé si la empresa tenga facultades para cambiar de esta manera los horarios y días de trabajo y se me pueda de alguna manera obligar a cumplirlos. Les agradeceria infinitamente su respuesta
ReplyDeleteHola kiero saber si está bien que me corran. Emabrazada porque yo entre embarazada y no me hicieron prueba de embarazo y firme contrato de 3 meceş y aún asi me despidieron pero no quice firmar la renuncia que debo hacer
ReplyDeleteBuen día, si quieres conocer más acerca de tus derechos laborales te invito a seguir la siguiente página:
Deletehttps://www.facebook.com/laboralabogados/
Quiciera un poco.de asesoría donde te puedo contactar
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Quiciera un poco.de asesoría donde te puedo contactar
ReplyDeleteHola q tal buenas noches quisiera saber si los contratos ya serán por temporadas siempre trabajo en un bachillerato privado como docente mi contrato es cuatrimestral mi duda es si después del año pueden darme un conntrato indefinido y con goze de prestaciones o ya no es así? Ya q cada cuatri me renuevan el contrato y obvio mi paga es x horas gracias esperó me puedan sacar de mi duda
ReplyDeleteBuen día, si quieres conocer más acerca de tus derechos laborales te invito a seguir la siguiente página:
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Hola q tal buenas noches quisiera saber si los contratos ya serán por temporadas siempre trabajo en un bachillerato privado como docente mi contrato es cuatrimestral mi duda es si después del año pueden darme un conntrato indefinido y con goze de prestaciones o ya no es así? Ya q cada cuatri me renuevan el contrato y obvio mi paga es x horas gracias esperó me puedan sacar de mi duda
ReplyDeleteBUENAS NOCHES. DONDE PUEDO DEMANDAR A MI PROPIO SINDICATO POR VIOLAR MIS DERECHOS COMO TRABAJADOR SINDICALIZADO? GRACIAS
ReplyDeleteBUENAS NOCHES. DONDE PUEDO DEMANDAR A MI PROPIO SINDICATO POR VIOLAR MIS DERECHOS COMO TRABAJADOR SINDICALIZADO? GRACIAS
ReplyDeleteBuen día, si quieres conocer más acerca de tus derechos laborales te invito a seguir la siguiente página:
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Buenas noches.
ReplyDeleteTengo mas de 6 años trabajando en un taller; el pago es eb efectivo y no tengo ningún contrato firmado. Me enferme apenas y le pedí ayuda a mi jefe pero no me quiso ayudar; la verdad no se que hacer. Se podrá hacer algo?
Buen día, si quieres conocer más acerca de tus derechos laborales te invito a seguir la siguiente página:
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hola,la empresa CMR de restaurantes me trajo dando vueltas 2 semanas para la contratacion de un restaurante llamada olive garden en coyoacan(oasis) firme el contrato para el 16 de este mes y ayer me marcaron diciendome que no podian contratarme por haber trabajado hace 5 años en un restaurante de la misma cadena,y que pues lo sentian,la verdad me da mucho coraje que crean un monopolio por que son muchos restaurantes que pertenece a esta cadena y ya no te puedes contratar con ellos para nada,se puede demandar a la cadena CMR por esto que paso?
ReplyDeleteBuen día, si quieres conocer más acerca de tus derechos laborales te invito a seguir la siguiente página:
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Hola yo entre a trabajar en una empresa de seguridad,me dieron mi servicio en una tienda comercial, una vez que cumplí mi primera quincena fui a cobrar y vi que me depositaron la mitad de lo que me prometieron, al otro día fui a la empresa a reclamar, me dijo la de recursos humanos que desconocía el motivo pero que el el transcurso del día me daba una respuesta, que me fuera a mi casa que ya había otra persona en mi lugar,le llame a una compañera y me dijo que también les habían quitado el servicio y que también estaba otra empresa de seguridad, que los obligaron a firmar la renuncia sí no no les regresaría sus documentos originales y no les pagaría su quincena completa...yo fui a conciliación y arbitraje los demande...pero nunca se presento esa empresa y después conciliación me dijo tenía que llevar a2 de mis compañeros cómo testigos..pero ya no hay nadie de ellos y no se que hacer..
ReplyDeletehola, si por algun motivo o o razon no quieres seguir trabajando en la empresa y firmaste el contrato de prueba, estas obligado a cumplir los dias de trabajo de prueba o puedes renunciar sin ningun problema?
ReplyDeleteBuen dia
ReplyDeleteQuiero saber si hay alguna ley que me ayude les comento estube en una capacitacion por 21 dias y al final m dijieron que no me pueden contratar por un filtro de contratacion
Buen dia
ReplyDeleteQuiero saber si hay alguna ley que me ayude les comento estube en una capacitacion por 21 dias y al final m dijieron que no me pueden contratar por un filtro de contratacion
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Hola saludos algunas maquiladoras de reynosa Tamaulipas México no respetan la ley Federal por ejemplo los descansos por ley en este caso maquiladoras corning no respeta el 20 de noviembre adonde puedo denunciar
ReplyDeleteHola saludos algunas maquiladoras de reynosa Tamaulipas México no respetan la ley Federal por ejemplo los descansos por ley en este caso maquiladoras corning no respeta el 20 de noviembre adonde puedo denunciar
ReplyDeleteHola tengo 2 años y fracción trabajando para una empresa de outsourcing hace 1 mes q estoy de incapacidad y me dicen q el proyecto para el q yo trabajaba término. Que en cuanto vensa mi incapacidad pasarán mi baja.
ReplyDeleteMe quieren dar a firmar mi renuncia y darme un finiquito muy bajo.
Esto procede para demanda???
Además me dicen q si no firmó mi renuncia y demandó me voletinan en todas las empresas de outsourcing, q hay de cierto en eso.
Hola tengo 2 años y fracción trabajando para una empresa de outsourcing hace 1 mes q estoy de incapacidad y me dicen q el proyecto para el q yo trabajaba término. Que en cuanto vensa mi incapacidad pasarán mi baja.
ReplyDeleteMe quieren dar a firmar mi renuncia y darme un finiquito muy bajo.
Esto procede para demanda???
Además me dicen q si no firmó mi renuncia y demandó me voletinan en todas las empresas de outsourcing, q hay de cierto en eso.
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Me gustaría saber como actuar o que se puede hacer si a la hr de firmar contrato me quieren dar a firmar hojas en blanco o de plano la renuncia; pues sabemos que si te niegas a firmar o reclamas esa ilegalidad simplemente no te contratan y pierdes más tiempo y ofertas laborales
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Hola buenas tardes tengo 11 meses y días trabajando para una empresa llamada dinamo que esta dentro de un consorsio el cual mi función es gestor de cobranza.el cuando entre me hicieron un crédito por el pago de una moto la cual solo me quedan 1134.00 por liquidar en el mes de junio del 2015 nació mi hijo el cual no tome los días correspondientes a la ley por falta de personal mi jefe directo me dijo que los podía tomar en otra ocasión que apoyara en el mes de diciembre me resulta un problema personal fuerte el cual les hago saber que faltare y les recuerdo los dias que me deben y los ignoran cuando regreso me dicen q tengo que firmar una acta administrativa me quitaron mi cartera me retuvieron mi quincena y la mitad de mis vacaciones me quitan la ayuda de gasolina y me dice el gerente si no te gusta firma tu renuncia y vete.tuve que agunatarme y por medio de unos amigos me informan de un trabajo el cual quiero renunciar y me dicen q de nuevo esta quincena me la retendrán y que en tregue la moto ya que la moto llevó mas del 80% pagado que puedo hacer
ReplyDeleteHola buenas
ReplyDeleteQuiero saber si puedo demandar a la empresa (coca-cola) por no contratarme.
Reuni todos los requisitos y me dijieron que me presentara el lunes hoy es jueves pero me ablan al poco ratito y me disen que ya no puedo trabajar por que trabaje para una agencia que les trabajaba!
La verdad me parece injusto que agan eso por que ya reuni todos los papeles y requisitos fisicos que piden y ahora salen con esa excusa y me quitan el puesto
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Hola quisiera un respuesta. fui conquada para trabajar en un hotel por medio de un outsourcing cuando me contrataron me indicaron que des de cumplir 1año podia pasarme directo al hotel ahora que he cumplido el tiempo me dice que no es asi inventaron algo que no esta en el contrato, incluso yo no he firmado ningun contrato xq todo fue en palabras por favor como puedo conrtsctarme con ustedes para darle mayores detalles gracias
ReplyDeleteHola quisiera un respuesta. fui contratada para trabajar en un hotel por medio de un outsourcing cuando me contrataron me indicaron que despues de cumplir 1 año podia pasarme directo al hotel ahora que he cumplido el tiempo me dice que no es asi inventaron algo que no esta en el contrato, incluso yo no he firmado ningun contrato xq todo fue en palabras por favor como puedo conrtsctarme con ustedes para darle mayores detalles gracias
ReplyDeleteHola, hace 6 meses entre a trabajar a una empresa con un contrato de prueba de 3 meses. Al cabo de los 3 meses, me dieron a firmar otro mas por 3 meses, el cual finalizo el 17 de marzo. Han pasado casi 15 dias y todo eata muy rato, ya pregunte a mi jefe directo y a RRHH y me dicen que lo estan revisando, por lo que yo creo que me quieren despedir. A que tengo derecho? Me pueden ayudar? Gracias!
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Que tal, en la empresa donde laboro desde hace 6 meses nos OBLIGAN a realizar tiempo extra el cual no es pagado de la manera correcta a las personas de los que denominan "puestos clave" que es a los cuales pertenezco, por ejemplo esta semana, he laborado 74 horas en total (ya descontando la hora de comida) me gustaría saber que procedería... Gracias!
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Hola!
ReplyDeleteEn mi trabajo incumplen varias obligaciones patronales. Presenté mi queja en la profedet, solicité una inspección extraordinaria pero no me han resuelto nada y ya pasaron más de dos meses. Entre otras cosas estoy buscando información sobe el contrato laboral porque solicité una copia y me dijeron que no es obligación del patrón otorgarla. En loas artículos 21 y 21 de la LFT encontré algo pero no es muy conciso. ¿Me pueden ayudar? Dejo mi correo: thehumanupgrade@gmail.com
Muchas gracias.
Tengo un año 7 meses laborando en una empresa distribuidora de telefonia de movistar, la única vez que firme contrato fue hace un año y fiel el de prueba de 3 meses, ahora me traen otro contrato pero me exponen salario garantía, y a parte no mencionan el seguro social, a parte me quieren contratar ventas por comisión y el contrato es como si fuera desde del día que entre y que contratos anteriores de palabra u otros quedan anulados
ReplyDeleteBuen día, si quieres conocer más acerca de tus derechos laborales te invito a seguir la siguiente página:
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Hola buen día necesito ayuda me despidieron hace un mes pero como estoy fuera del estado de donde es l empresa apenas hace una semana y media recibí el cheque yo estaba contratada por una outsourcing y me tenían por obra determinada pero ya ya no estaba en esa obra de hecho ya hiba a cumplir una año en otro lugar el caso es que me mandan finiquito y yo no renuncié q derechos tengo aún no firmó nada
ReplyDeleteHola buen día necesito ayuda me despidieron hace un mes pero como estoy fuera del estado de donde es l empresa apenas hace una semana y media recibí el cheque yo estaba contratada por una outsourcing y me tenían por obra determinada pero ya ya no estaba en esa obra de hecho ya hiba a cumplir una año en otro lugar el caso es que me mandan finiquito y yo no renuncié q derechos tengo aún no firmó nada
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Muy buena información, gracias. A mi me hicieron despido improcedente y gracias a que mi abogado de la gestoría online gblancafort llegamos a un acuerdo sin llegar a juicio, cosa que fue un alivio porque lo pasé muy mal... Mucha suerte, y nunca dejéis de luchar por lo que creéis que es justo.
ReplyDeletehola tengo el caso de un conocido que tiene 5 años y medio trabajando con contrato indefinido para una empresa de albercas, la cuestion es que les acaban de avisar que ahora seran contratados por una Outsourcing, pero no los liquidaran solo los pasaran a la Outsourcing mi pregunta es PERDERA SU ANTIGUEDAD? TENDRIAN QUE LIQUIDARLO VERDAD ? QUE PROCECE O QUE SE PUEDE HACER
ReplyDeletehola tengo el caso de un conocido que tiene 5 años y medio trabajando con contrato indefinido para una empresa de albercas, la cuestion es que les acaban de avisar que ahora seran contratados por una Outsourcing, pero no los liquidaran solo los pasaran a la Outsourcing mi pregunta es PERDERA SU ANTIGUEDAD? TENDRIAN QUE LIQUIDARLO VERDAD ? QUE PROCECE O QUE SE PUEDE HACER
ReplyDeleteBuen día, si quieres conocer más acerca de tus derechos laborales te invito a seguir la siguiente página:
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Disculpe sabe si el legal hacerte firmar La renuncía a el pago de horas extras laboradas?
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ReplyDeleteHOLA BUENAS NOCHES, DURE TRABAJANDO PARA EL IMSS 11 AÑOS Y 5 MESES , ME DESPIDIERON INJUSTAMENTE, DEMANDE Y PEDI LA REINTALACION, LA CUAL MEDIANTE ACTUARIO SE LLEVO A CABO EL 3 DE OCTUBRE DE ESTE AÑO, AHORA ME SALEN QUE EN ENERO TENGO QUE FIRMAR CONTRATO, A LO QUE ME ESTOY NEGANDO DEBIDO A QUE EN LA SENTENCIA NO SE ESPECIFICO QUE SE ME REECONTRATARA, SOLO AUTORIZA LA REINSTALACION,. PERO ME ESTAN PRESIONANDO A FIRMAR DEBIDO A QUE ME DICEN ESTOY EN EL AIRE ES CIERTO ESTO __ MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION. SALUDOS
ReplyDeleteHOLA BUENAS NOCHES, DURE TRABAJANDO PARA EL IMSS 11 AÑOS Y 5 MESES , ME DESPIDIERON INJUSTAMENTE, DEMANDE Y PEDI LA REINTALACION, LA CUAL MEDIANTE ACTUARIO SE LLEVO A CABO EL 3 DE OCTUBRE DE ESTE AÑO, AHORA ME SALEN QUE EN ENERO TENGO QUE FIRMAR CONTRATO, A LO QUE ME ESTOY NEGANDO DEBIDO A QUE EN LA SENTENCIA NO SE ESPECIFICO QUE SE ME REECONTRATARA, SOLO AUTORIZA LA REINSTALACION,. PERO ME ESTAN PRESIONANDO A FIRMAR DEBIDO A QUE ME DICEN ESTOY EN EL AIRE ES CIERTO ESTO __ MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION. SALUDOS
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